|
|
|
|
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Actividades |
|
|
Preparación, curtido y acabado del cuero |
Fabricación de gases industriales |
|
Fabricación de colorantes y pigmentos |
Fabricación de productos básicos de química inorgánica |
|
Fabricación de productos químicos orgánicos de origen petroquímico |
Fabricación de otros productos básicos de química orgánica |
|
Fabricación de primeras materias plásticas |
Fabricación de caucho sintético en forma primaria |
|
Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos |
Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares |
|
Fabricación de tintas de imprenta |
Fabricación de productos farmacéuticos de base |
|
Fabricación de especialidades farmacéuticas |
Fabricación de jabones detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento |
|
Fabricación de perfumes y productos de belleza e higiene |
Fabricación de material fotográfico virgen y preparados químicos para fotografía |
|
Tratamiento de aceites y grasas para usos industriales |
Fabricación de otros productos químicos |
|
Fabricación de cemento |
Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas |
- Se prohíbe adquirir, conservar, transferir o emplear estas sustancias, salvo en cantidades limitadas, para fines de investigación, médico, farmacéutico o de protección.
- Se prohíbe la producción, salvo en cantidades limitadas, para fines de investigación, médico, farmacéutico o de protección, solamente, en ciertas instalaciones autorizadas por la ANAQ y hasta ciertas cantidades.
- Se prohíbe transferir cualquiera de estas sustancias a Estados NO Parte de la Convención.
- Se prohíbe la re-transferencia de cualquier sustancia de la Lista 1 a un tercer Estado Parte.
Prohibiciones Relativas a sustancias químicas de la Lista 2.
- Se prohíbe importar y exportar sustancias químicas de la Lista 2 a un Estado no Parte de la Convención.
Prohibiciones Relativas a sustancias químicas de la Lista 3.
- Se prohíbe exportar una sustancia química de la Lista 3 a un Estado no Parte, salvo que se destinen a fines no prohibidos, para lo cual, se deberá completarse el Certificado de Uso Final y contar con las licencias de exportación para garantizar el cumplimiento de ese requisito.
Dado que la intención de uso y no las propiedades tóxicas de una sustancia química define un arma química, no se puede fijar solamente una lista de SQ prohibidas.
Por lo tanto,
- Es necesario definir las SQ así como las actividades que deben ser monitoreadas
- La CAQ no solo define SQ tóxicas sino también precursores que pueden ser utilizados para la producción de AQ.
Identificación
A los efectos de la aplicación de la Convención, las sustancias químicas tóxicas respecto de las que se ha previsto la aplicación de medidas de verificación están enumeradas en tres listas, (ver menú Documentos) que incluyen sustancias químicas específicas y familias o grupos de sustancias.
- La Lista 1 recoge una serie de sustancias que prácticamente carecen de utilidad para usos industriales o civiles (sarín, somán, tabún, levisitas, etc.), si bien hay dos de ellas, la saxitoxina y la ricina, que se emplean en laboratorio con fines médicos y de investigación.
- La Lista 2 incluye sustancias químicas y precursores claramente de doble uso, como el tiodiglicol, utilizable como producto intermedio en la elaboración de mostazas y también en la fabricación de pinturas industriales.
- La Lista 3 está formada por sustancias y precursores de gran difusión comercial, como la trietanolamina, así como algunas antiguas armas químicas hoy en desuso para fines militares pero con amplia utilización industrial, por ejemplo, el fosgeno.
Estos listados no se encuentran cerrados, la Convención establece procedimientos para que puedan ampliarse y adaptarse al desarrollo científico y tecnológico. Por este medio, se comunicará cualquier cambio.
Las sustancias químicas específicas son fácilmente identificables por su nomenclatura o por el Número del Chemical Abstracts Service (Número CAS).
Es más difícil identificar las sustancias químicas enumeradas en las Listas de forma genérica, por ejemplo, compuestos tales como determinados fosfonatos de alquilo (Me, Et, iso y n-Pr), que se incluyen por contener enlaces directos carbono-fósforo, y dialquiiletanolaminas que contienen la función etanolamina.
Siempre que se hace referencia a grupos de sustancias químicas dialquilatadas, seguidos de una lista de grupos alquílicos entre paréntesis, se entienden incluidas en la respectiva Lista todas las sustancias químicas posibles para todas las combinaciones posibles de los grupos alquílicos indicados entre paréntesis, en tanto no estén expresamente excluidas.
En relación con las familias o grupos de sustancias enumerados en las Listas, los términos alquilo, alquilatado o Me (metilo), ET (etilo), n-Pr (n-propilo) o i-Pr (isopropilo) se han de interpretar al pie de la letra, es decir, como que no incluyen ninguno de los alquilo, metilo, etilo, etc., de sustitución.
Nota: Dentro de ciertas familias o grupos, encontramos tres excepciones:
- Fonofos: etilfosfonotiolotionato de O-etilo S-fenilo, número de CAS: 944-22-9
- N,N-dimetilaminoetanol y sales protonadas correspondientes, número de CAS: 108-01-0.
- N,N-dietilaminoetanol y sales protonadas correspondientes, número de CAS: 100-37-8
Algunas aplicaciones de las sustancias de las Listas
| Aplicaciones de la Lista 1 | Aplicaciones de la Lista 2 | Aplicaciones de la Lista 3 |
| Desarrollo de pesticidas. | Insecticidas. | Resinas y producción de plásticos |
| Desarrollo de insecticidas. | Aditivos retardantes de llamas. | Cosméticos. |
|
Preparaciones Médicas y farmacéuticas.
|
Preparaciones médicas y farmacéuticas. | Productos farmacéuticos. |
| Aditivos retardantes de llamas para las investigaciones en plásticos, resinas y fibras | Herbicidas | Pesticidas. |
| Fungicidas | Herbicidas. | |
| Defoliantes | Insecticidas. | |
| Rodenticidas | Fosfatos orgánicos (estabilizadores, antioxidantes) | |
|
Vulcanización. |
||
| Baterías. | ||
| Manufactura del cemento. |
Se entiende por Sustancia Química Orgánica Definida, cualquier sustancia química perteneciente a la categoría de compuestos químicos, integrada por todos los compuestos de carbono, excepto sus óxidos, sulfuros y carbonatos metálicos, identificable por su nombre químico, fórmula estructural, de conocerse, y número de registro del Chemical Abstracts Service, CAS, si lo tuviere asignado. Lo anterior incluye a las SQOD que contengan los elementos fósforo, azufre o flúor (SPSF). No cubre oligómeros y polímeros, contengan o no fósforo, azufre o flúor; y sustancias químicas que contengan solo carbón y metal.
Se excluyen también las plantas que fabriquen, exclusivamente, explosivos o hidrocarburos. Si en la industria se sintetiza otra sustancia SQOD, entonces si deberá de realizar declaración ante la ANAQ.
El interés del control de estas sustancias se basa en la capacidad de producción de la instalación más que en las sustancias químicas en sí mismas.
Para las sustancias SQOD, se establece un umbral de declaración por encima de 200 toneladas/año. Y para las SPSF el umbral de declaración es de 30 toneladas/año. En ambos casos debe efectuarse una declaración anual de actividades realizadas.
Para las SQOD no existen disposiciones de la CAQ sobre importaciones y exportaciones.







