Unidad Técnica de Investigación Biomédica (UTIB)

De acuerdo al Reglamento Orgánico del Consejo Nacional de Investigación en Salud (CONIS) N°40884-S, artículos 8 y 9, es la instancia técnica operativa del CONIS. Su objetivo es planificar, armonizar y orientar los servicios técnicos con base en las funciones propias de esta unidad a fin de satisfacer las necesidades, expectativas y brechas identificadas mediante el análisis y control de los procesos de regulación de la investigación biomédica.

Está conformado por los siguientes funcionarios del Ministerio de Salud para que brinden apoyo, hasta tanto el CONIS cuente con los recursos humanos propios y necesarios.

Objetivo

El Reglamento Orgánico del CONIS (Decreto No. 40884- S) se refiere a la UTIB como la instancia técnica operativa del CONIS, cuyo objetivo es planificar, armonizar y orientar los servicios técnicos con base en las funciones propias de esta unidad a fin de satisfacer las necesidades, expectativas y brechas identificadas mediante el análisis y control de los procesos de regulación de la investigación biomédica.

Funciones

El Reglamento Orgánico del CONIS establece las principales funciones de la UTIB, señalando las siguientes:

  1. Desarrollar y promover estrategias, planes, programas y proyectos en los temas de regulación y promoción de la investigación biomédica a fin de dar respuesta a las necesidades y brechas existentes.
  2. Dirigir los procesos de acreditación y autorización de comités ético científico (CEC), organizaciones de administración por contrato (OAC), organizaciones de investigación por contrato (OIC), investigadores y subinvestigadores y cursos de buenas prácticas clínicas.
  3. Dirigir el proceso de revisión y seguimiento de las investigaciones biomédicas registradas ante el CONIS.
  4. Promover, organizar e impartir actividades educativas para mejorar la calidad de los aspectos científicos y bioéticos de la investigación biomédica.
  5. Promover la gestión interinstitucional e intersectorial a fin de concretar acciones y recursos en pro de la investigación biomédica.
  6. Diseñar, validar e implementar instrumentos para la formalización de directrices semanas del CONIS relacionas con la regulación de la investigación biomédica.
  7. Supervisar e inspeccionar los proyectos de investigación, investigadores, CEC, OAC u OIC para verificar el cumplimiento de la legislación existente.
  8. Asesorar al CONIS, sus dependencias y otros entes externos en los aspectos técnicos propios de la institución.
  9. Coordinar con el Sistema de Información la implantación y ejecución de sistemas informáticos que requiera la unidad para el desarrollo de sus actividades.
  10. Participar en la investigación de denuncias y la resolución de conflictos entre los entes participantes en la investigación biomédica.
  11. Elaborar los informes técnicos que le sean solicitados.
  12. Ejecutar todas las demás funciones que les sean encomendadas por la autoridad

superior.

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