Salud firmó Reglamento para defensa y garantía de derechos de las mujeres embarazadas y de la persona recién nacida

  • Reglamento regirá en centros de salud públicos y privados.
  • Vigilancia y control del cumplimiento de este reglamento estará a cargo del Ministerio de Salud.

Viernes 14 de julio 2023. El Ministerio de Salud y el Gobierno de la República, firmaron un Reglamento para la defensa y garantía de los derechos de las mujeres embarazadas y de la persona recién nacida durante la atención de su salud.

Este reglamento tiene como objetivo promover un marco normativo que garantice y defienda a las mujeres y las personas recién nacidas en la atención de sus necesidades de salud propias del proceso de embarazo, parto, postparto y nacimiento, según corresponda.  

“Toda mujer embarazada merece una atención calificada, digna y respetuosa durante el embarazo, parto, posparto y atención del recién nacido, procurando siempre recibir el cuidado integral adecuado de acuerdo con sus costumbres, valores y creencias. Es por esta razón que, es suma importancia conocer los derechos durante la gestación, que no solo permitirán mantener los cuidados del bebé, sino también de la madre”, indicó la Dra. Mary Munive, Vicepresidenta de la República y ministra de Salud.

Dentro de los derechos establecidos en el reglamento están ser tratada de manera cordial, recibir información clara sobre los distintos tratamientos, diagnósticos, pronósticos o intervenciones médicas, ser informada con un lenguaje comprensible, y en caso de las mujeres embarazadas con alguna condición de discapacidad recibir una atención integral e inclusiva.

Por otra parte, la vigilancia y control del cumplimiento de este reglamento estará a cargo del Ministerio de Salud, el cual debe desarrollar de manera periódica evaluaciones sobre el cumplimiento, dando especial énfasis a las evaluaciones de la aplicación de las normas de atención dirigidas a la población meta, así como elaborar planes, programas, proyectos o cualquier otro tipo de intervención para promover el mejoramiento continuo de la defensa y garantía de los derechos de la población.

Es importante indicar que, se otorgará un periodo de tres meses a partir de la entrada en vigencia de este decreto ejecutivo para que los servicios de salud cumplan con las obligaciones del presente reglamento y un plazo de seis meses para que los servicios de atención al parto públicos y privados cumplan con los estándares adicionados por este reglamento al Decreto Ejecutivo No. 42053-S del 2 de septiembre del 2019 “Oficialización y declaratoria de interés público y nacional de la “Norma para la habilitación de servicios de atención al parto”.


 

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