ANAQ - Generalidades - A quién Afecta ?

A pesar de que en Costa Rica no se tienen ni se fabrican armas químicas, está afectada por la Convención para la Prohibición de las Armas Químicas por el deber de controlar las sustancias químicas de doble uso. La CAQ establece el derecho de los Estados Partes a producir y usar sustancias químicas tóxicas y sus precursores para los fines no prohibidos por la Convención.

Estas sustancias denominadas de doble uso, se encuentran listadas en la Convención, pero otras, solo están definidas por su estructura química, agrupadas por familias o productos, por lo que, resulta difícil identificarlas o cuantificarlas. Para lo anterior, es necesario estudiar su estructura para identificar si va a estar regulada por la Convención.

Son muchas las actividades que involucran las sustancias de doble uso, tanto en estado puro como en mezclas, como lo son: la industrial, agrícola, comercial, médica, farmacéutica, investigación, protección, construcción, entre otros. Todas las industrias, laboratorios, centros de investigación, y empresas que comercialicen sustancias químicas reguladas por la Convención, están obligadas a declarar ante la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas (ANAQ). Entiéndase por comercialización las actividades de importación, exportación, almacenamiento, tránsito, distribución, venta y consumo.

Los laboratorios químicos y los centros de investigación que realicen actividades de síntesis, elaboración o consumo de sustancias químicas sometidas a control por la Convención deben informar a la ANAQ acerca de las mismas.

La Convención también regula la síntesis de las Sustancias Orgánicas Definidas (SQOD), incluyendo las que contienen átomos de P, S o F (SPSF).

Las empresas comercializadoras de productos químicos listados por la Convención y sintetizadoras1 de SQOD, están obligadas a declarar a la ANAQ si fabrican, exportan o importan, venden en el territorio nacional2 (Ver Menú de Declaraciones y Control)

(1) Si se comercializa del producto obtenido por síntesis, también están obligadas a declarar dichos movimientos.

(2) La declaración de la venta de las sustancias de las listas 1, 2 y 3, a nivel nacional, estará pendiente hasta nuevo aviso.

Toda empresa, antes de, manipular sustancias controladas por la Convención o sintetizar SQOD, debe notificar a la ANAQ, tal situación, mediante el  Formato Nº 1 Solicitud Autorización manipulacion sustancias controladas por CAQ (35 KB)

A continuación se detallan, algunas industrias que podrían realizarse operaciones con sustancias afectadas por la Convención. Además de estos sectores, hay otros no incluidos, como el textil, madera, etc. donde pueden realizarse actividades controlables (recubrimiento con sustancias ignifiguas, retardadores de llama, etc.)

Actividades

Preparación, curtido y acabado del cuero

Fabricación de gases industriales

Fabricación de colorantes y pigmentos

Fabricación de productos básicos de química inorgánica

Fabricación de productos químicos orgánicos de origen petroquímico

Fabricación de otros productos básicos de química orgánica

Fabricación de primeras materias plásticas

Fabricación de caucho sintético en forma primaria

Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos

Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares

Fabricación de tintas de imprenta

Fabricación de productos farmacéuticos de base

Fabricación de especialidades farmacéuticas

Fabricación de jabones detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento

Fabricación de perfumes y productos de belleza e higiene

Fabricación de material fotográfico virgen y preparados químicos para fotografía

Tratamiento de aceites y grasas para usos industriales

Fabricación de otros productos químicos

Fabricación de cemento

Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas


Prohibiciones Relativas a sustancias químicas de la Lista 1

  1. Se prohíbe adquirir, conservar, transferir o emplear estas sustancias, salvo en cantidades limitadas, para fines de investigación, médico, farmacéutico o de protección.
  2. Se prohíbe la producción, salvo en cantidades limitadas, para fines de investigación, médico, farmacéutico o de protección, solamente, en ciertas instalaciones autorizadas por la ANAQ y hasta ciertas cantidades.
  3. Se prohíbe transferir cualquiera de estas sustancias a Estados NO Parte de la Convención.
  4. Se prohíbe la re-transferencia de cualquier sustancia de la Lista 1 a un tercer Estado Parte.

Prohibiciones Relativas a sustancias químicas de la Lista 2.

  1. Se prohíbe importar y exportar sustancias químicas de la Lista 2 a un Estado no Parte de la Convención.

Prohibiciones Relativas a sustancias químicas de la Lista 3.

Se prohíbe exportar una sustancia química de la Lista 3 a un Estado no Parte, salvo que se destinen a fines no prohibidos, para lo cual, se deberá completarse el Certificado de Uso Final y contar con las licencias de exportación para garantizar el cumplimiento de ese requisito.

Sustancias Químicas de Doble Uso

Muchas sustancias químicas (SQ) listadas en la Convención de Armas Químicas (CAQ) pueden ser utilizadas para propósitos pacíficos así como para la producción de armas químicas.

Dado que la intención de uso y no las propiedades tóxicas de una sustancia química define un arma química, no se puede fijar solamente una lista de SQ prohibidas.

Por lo tanto,

  • Es necesario definir las SQ así como las actividades que deben ser monitoreadas
  • La CAQ no solo define SQ tóxicas sino también precursores que pueden ser utilizados para la producción de AQ.

Identificación

A los efectos de la aplicación de la Convención, las sustancias químicas tóxicas respecto de las que se ha previsto la aplicación de medidas de verificación están enumeradas en tres listas, (ver menú Documentosque incluyen sustancias químicas específicas y familias o grupos de sustancias.

  1. La Lista 1 recoge una serie de sustancias que prácticamente carecen de utilidad para usos industriales o civiles (sarín, somán, tabún, levisitas, etc.), si bien hay dos de ellas, la saxitoxina y la ricina, que se emplean en laboratorio con fines médicos y de investigación.
  2. La Lista 2 incluye sustancias químicas y precursores claramente de doble uso, como el tiodiglicol, utilizable como producto intermedio en la elaboración de mostazas y también en la fabricación de pinturas industriales.
  3. La Lista 3 está formada por sustancias y precursores de gran difusión comercial, como la trietanolamina, así como algunas antiguas armas químicas hoy en desuso para fines militares pero con amplia utilización industrial, por ejemplo, el fosgeno.

Estos listados no se encuentran cerrados, la Convención establece procedimientos para que puedan ampliarse y adaptarse al desarrollo científico y tecnológico. Por este medio, se comunicará cualquier cambio.

Las sustancias químicas específicas son fácilmente identificables por su nomenclatura o por el Número del Chemical Abstracts Service (Número CAS).

Es más difícil identificar las sustancias químicas enumeradas en las Listas de forma genérica, por ejemplo, compuestos tales como determinados fosfonatos de alquilo (Me, Et, iso y n-Pr), que se incluyen por contener enlaces directos carbono-fósforo, y dialquiiletanolaminas que contienen la función etanolamina.

Siempre que se hace referencia a grupos de sustancias químicas dialquilatadas, seguidos de una lista de grupos alquílicos entre paréntesis, se entienden incluidas en la respectiva Lista todas las sustancias químicas posibles para todas las combinaciones posibles de los grupos alquílicos indicados entre paréntesis, en tanto no estén expresamente excluidas.

En relación con las familias o grupos de sustancias enumerados en las Listas, los términos alquilo, alquilatado o Me (metilo), ET (etilo), n-Pr (n-propilo) o i-Pr (isopropilo) se han de interpretar al pie de la letra, es decir, como que no incluyen ninguno de los alquilo, metilo, etilo, etc., de sustitución.

Nota: Dentro de ciertas familias o grupos, encontramos tres excepciones:

  1. Fonofos: etilfosfonotiolotionato de O-etilo S-fenilo, número de CAS: 944-22-9
  2. N,N-dimetilaminoetanol y sales protonadas correspondientes, número de CAS: 108-01-0.
  3. N,N-dietilaminoetanol y sales protonadas correspondientes, número de CAS: 100-37-8

Algunas aplicaciones de las sustancias de las Listas

Aplicaciones de la Lista 1 Aplicaciones de la Lista 2 Aplicaciones de la Lista 3
Desarrollo de pesticidas. Insecticidas. Resinas y producción de plásticos
Desarrollo de insecticidas. Aditivos retardantes de llamas. Cosméticos.

Preparaciones Médicas y farmacéuticas.

  • agentes antineoplásticos.
  • agentes de bloqueo neuromusculares.
  • preparación de anticuerpos monoclonales
  • preparados para analgésicos.
Preparaciones médicas y farmacéuticas. Productos farmacéuticos.
Aditivos retardantes de llamas para las investigaciones en plásticos, resinas y fibras Herbicidas Pesticidas.
Fungicidas Herbicidas.
Defoliantes Insecticidas.
Rodenticidas Fosfatos orgánicos (estabilizadores, antioxidantes)

Vulcanización.

Baterías.
Manufactura del cemento.


Sustancias Químicas Orgánicas Definidas

Las sustancias químicas orgánicas fabricadas por síntesis, que por su gran número no se encuentran listadas, están también controladas por la Convención.

Se entiende por Sustancia Química Orgánica Definida, cualquier sustancia química perteneciente a la categoría de compuestos químicos, integrada por todos los compuestos de carbono, excepto sus óxidos, sulfuros y carbonatos metálicos, identificable por su nombre químico, fórmula estructural, de conocerse, y número de registro del Chemical Abstracts Service, CAS, si lo tuviere asignado. Lo anterior incluye a las SQOD que contengan los elementos fósforo, azufre o flúor (SPSF). No cubre oligómeros y polímeros, contengan o no fósforo, azufre o flúor; y sustancias químicas que contengan solo carbón y metal.

Se excluyen también las plantas que fabriquen, exclusivamente, explosivos o hidrocarburos. Si en la industria se sintetiza otra sustancia SQOD, entonces si deberá de realizar declaración ante la ANAQ.

El interés del control de estas sustancias se basa en la capacidad de producción de la instalación más que en las sustancias químicas en sí mismas.

Para las sustancias SQOD, se establece un umbral de declaración por encima de 200 toneladas/año. Y para las SPSF el umbral de declaración es de 30 toneladas/año. En ambos casos debe efectuarse una declaración anual de actividades realizadas.

Para las SQOD no existen disposiciones de la CAQ sobre importaciones y exportaciones.

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