Ministerio de Salud Digital Costa Rica
Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. SIVEI
Está dirigido a personal de salud (profesionales que laboran en establecimientos públicos y privados que deben realizar la notificación obligatoria, personal de los diferentes niveles del Ministerio de Salud) que realizan la gestión en vigilancia epidemiológica.
El sistema comprende notificación de eventos del grupo A, B y C o Colectiva B, exámenes de laboratorio de eventos de notificación obligatoria y reporte de eventos negativos indicados en el Reglamento de Vigilancia de la Salud 40.556-S
Este sistema permite contar con el proceso de notificación obligatoria mediante la plataforma oficial de país, identificando cada uno de los notificadores y permitiendo la información de estos eventos con la oportunidad requerida para las intervenciones necesarias y de ahí hacia la toma de decisiones que se requiera en los diferentes niveles de gestión.
Legislación
Reglamento de Vigilancia de la Salud N° 40556-S
- Artículo 21°- Establecimiento del Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud Automatizado.
El Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud Automatizado (SINAVISA) está conformado por los componentes del Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud que se encuentran disponibles para reporte o ingreso vía electrónica, entre los que se encuentran tumores malignos, vacunas aplicadas o eventos de notificación inmediata correspondientes al grupo A de los eventos que se definen posteriormente en este mismo reglamento. Este sistema estará disponible 24 horas al día, siete días a la semana, y permitirá en muchos de los eventos más importantes que cualquier persona que deba hacer reportes sobre eventos de notificación obligatoria lo haga en tiempo real, vía web. Para el ingreso a este sistema para los responsables definidos de notificaciones dentro del sector salud, se asignarán de manera previa a una capacitación básica de su uso, usuarios y contraseñas por parte de la Dirección Vigilancia de la Salud. - Artículo 32°- De la obligatoriedad de entregar información al Ministerio de Salud.
Los entes públicos y privados del país que presten servicios de salud a las personas así como todas las personas y organismos públicos y privados que produzcan, manipulen o concentren información que tenga relación con los eventos de salud incluidos en el presente decreto y sus determinantes, así como de cualquier evento imprevisto o inusitado que pueda afectar la salud humana, deberán de notificarlos de manera oportuna, así como cualquier otra información requerida por el Ministerio de Salud, ente Rector en Salud del país a través de sus diferentes niveles de gestión (artículo No.5 de la Ley General de Salud).
El no cumplimiento de lo anterior compromete el permiso de habilitación, requisito indispensable para funcionar como establecimiento de salud.
Para efectos de la notificación obligatoria de los eventos de salud en SIVEI, se contemplan todos los eventos que se clasifican en el Artículo 37°- Eventos de salud de notificación obligatoria: Grupo A, Grupo b y Grupo C.