Visto bueno de Ubicación para Plantas de Tratamientos o Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales

En este espacio encontrará la información concerniente al trámite de visto bueno de ubicación para la construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales.

Requisitos

A. Nombre del proyecto global.

B. Nombre del propietario.

C. Localización según provincia, cantón y distrito, adjuntando copia del plano catastrado, actualizado y sin reducción.

D. Dirección exacta de la propiedad.

E. Breve explicación del proyecto global (habitacional, turístico, comercial, agropecuario, industrial u otro) que requerirá del sistema de tratamiento.

F. Breve descripción del tipo, procesos y equipos del sistema de tratamiento propuesto.

G. Disposición final propuesta para las aguas residuales tratadas, debidamente justificada. En caso de que la disposición elegida sea a un medio receptor acuático, deberá ser de caudal permanente, lo cual deberá estar certificado por la autoridad competente.

H. Plano de Conjunto del proyecto global dentro del cual se ubicará el sistema de tratamiento, que incluya al menos la siguiente información:

I. Ubicación propuesta del área destinada al sistema de tratamiento, indicando sus dimensiones preliminares.

    • Acotamiento de los retiros a guardar entre el sistema de tratamiento y los linderos de la propiedad que lo contendrá.
    • Acotamiento de los retiros a guardar entre el sistema de tratamiento y las edificaciones existentes o proyectadas dentro de la misma propiedad, identificado en el Plano de Conjunto.
    • Ubicación propuesta para el cabezal de desfogue o conexión al alcantarillado, si lo hubiera.
    • Dirección del flujo de los cuerpos de agua que atraviesen o colinden con la propiedad.
    • Ubicación de los pozos de abastecimiento de agua existentes o proyectados, dentro de la misma propiedad del proyecto global.
    • Ubicación de los pozos de abastecimiento de agua existentes en las propiedades colindantes con el proyecto global, en un radio de 100 metros de la planta de tratamiento.

La justificación mencionada en el punto G, será sustentada en la documentación pertinente, considerando las alternativas tecnológicas aplicables en cada caso particular mediante criterios técnicos, económicos y legales, entre ellas:

  • Vertido en un alcantarillado sanitario
  • Infiltración en el terreno.
  • Vertido en un medio receptor acuático.
  • Descarga mediante emisario submarino.
  • Reuso.
  • Evaporación

 

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