Guía para la Tramitación de Exoneración de la Prohibición de Uso de Poliestireno Expandido

En el año 2019 se publicó la Ley 9703: Ley para la prohibición del poliestireno expandido, (Nº Gaceta: 147    del: 07/08/2019   Alcance: 176), que reforma la Ley para la Gestión Integral de Residuos, con el fin de establecer la prohibición del uso de envases y recipientes de poliestireno expandido, con las excepciones del caso y las sanciones por incumplimiento.

En el año 2021 se publicó su reglamento: Decreto Ejecutivo 42833 Reglamento a la ley N° 9703 del 15 julio 2019, "Ley para la prohibición del poliestireno expandido, (Nº Gaceta: 36    del: 22/02/2021   Alcance: 38), en el cual se detalla las prohibiciones y las excepciones, así como el procedimiento para solicitar la exoneración de la prohibición del uso del poliestireno expandido.

La Ley 9703, adiciona el artículo 42 bis a la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos.  La prohibición que se añadió con este nuevo artículo   empieza  a regir el 7 de agosto del año 2021, e indica lo siguiente:

“Artículo 42 bis.   Se prohíbe la importación al territorio nacional, la comercialización y la entrega de envases y recipientes de poliestireno expandido en cualquier establecimiento comercial.

Se exceptúan de esta prohibición:

a) Los casos en los que por cuestiones de conservación o protección de los productos no sea ambientalmente viable el uso de materiales alternativos.

b) Los embalajes de electrodomésticos y afines.

c) Los usos industriales.

Sin perjuicio de lo anterior, el Poder Ejecutivo, mediante el reglamento de la presente ley, podrá definir nuevos casos de excepción, con base en criterios técnicos.”

A su vez el reglamento a la Ley 9703, Decreto Ejecutivo 42833, establece adicionalmente las siguientes excepciones a la prohibición arriba indicada:

“Artículo 5º. Prohibiciones y excepciones. De conformidad con el artículo único a la Ley 9703 de 15 de julio del 2019 "Adición del artículo 42 bis, de un Inciso d) al artículo 50 y de los Transitorios XIII, XIV y XV a la Ley No. 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010, Ley para la Prohibición del Poliestireno Expandido", se hacen las siguientes excepciones:

a) Los casos en los que por cuestiones de conservación o protección de los productos no sea ambientalmente viable el uso de materiales alternativos.

b) Los embalajes de electrodomésticos y afines.

c) Los usos industriales.

d) Los usos en equipo de protección personal, cascos de motos y bicicletas.

e) Los usos en equipo de flotación para salvamento acuático

f) Los usos como aislante térmico o acústico.

g) Los empaques secundarios o embalajes para vacunas y medicamentos.

h) Los empaques secundarios o embalajes para alimentos para regímenes especiales de preparados para lactantes, y suplementos a la dieta.

i) Los empaques secundarios o embalajes para los que el fabricante/importador cuente con un sistema de recolección y responsabilidad extendida del productor/importador de conformidad con el Decreto 38272-S, del 7 de enero del 2014 "Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial," y para los que cuente con un contrato vigente de tratamiento, valorización, reciclaje o destrucción a través de un gestor de residuos autorizado por el Ministerio de Salud, o para el aprovechamiento energético.

j) Los usos como productos o acabados en proyectos constructivos, en que el material esté inmovilizado durante la vida útil del edificio; y sea requerido para su funcionabilidad.

Con el fin de aclarar los usos industriales mencionados en la Ley, se entienden éstos como los materiales (empaques, envases y recipientes) que se incorporan a un proceso de fabricación/producción; y que no son entregados directamente al consumidor; ej. uso de bandejas plásticas de poliestireno para preparación de alimentos congelados, uso de vasos plásticos de poliestireno para fabricación alimentos secos y similares.   

Igualmente son usos industriales los empaques, envases y recipientes que se incorporan a un proceso de fabricación para proteger cualquier otro producto (ej.  formas de poliestireno para proteger medicamentos o cualquier otro producto de maquila industrial).

Con el fin de facilitar el comercio y dar cumplimiento a la Ley, el Ministerio de Salud, junto con el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas (DGA), prohíbe inicialmente solamente la importación de materiales dentro las partidas arancelarias que corresponden a  empaques de poliestireno para huevos, bandejas y tazas de poliestireno, así como platos, vasos, cucharas y tenedores desechables de poliestireno y que sean fabricados en poliestireno expandido, como se detallan en la Resolución RES-DGA-248-2021, emitida por la DGA, indicadas con Nota Técnica 073 (Prohibición)  y accesible en el vínculo situado al final de esta guía.

Cualquier excepción a las importaciones supracitadas debe ser avaladas por el Ministerio de Salud, en caso de que correspondan a usos industriales, o estén contempladas en las excepciones enlistadas en el artículo 5º del Decreto 42833.

A partir del 9 de agosto del 2021, los importadores que deseen acogerse a la excepción del artículo 42 bis, inciso a),  (reglamentado mediante Decreto 42833, artículo 5º, inciso a) deben presentar Solicitud de Exoneración de Prohibición del Uso del Poliestireno Expandido mediante el formulario del Anexo I  (Decreto 42833), que podrá ser remitido en formato impreso o digital; y en cualquiera de los formatos debe ser firmado por el solicitante en el caso de personas físicas; o por el representante legal en el caso de personas jurídicas. En caso de utilizar la firma digital esta debe de ser autorizado por un ente certificador.

El formulario se podrá descargar en el ítem “Documentos”, en el vínculo situado al final de esta guía.

Este documento tendrá carácter de Declaración Jurada, y debe aportarse a la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental del Ministerio de Salud en físico o bien ser enviado mediante correo electrónico a la siguiente dirección electrónica:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.con la siguiente información, que servirá de criterio para la decisión sobre si procede o no el trámite de exoneración:

1. Indicar si el producto a conservar o proteger es de interés sanitario: alimentos, cosméticos, equipo y material biomédico, medicamentos, plaguicidas de uso doméstico y profesional, productos naturales con cualidades medicinales, productos higiénicos, productos químicos peligrosos, o tintas utilizadas para tatuaje.

2. Material del empaque primario del producto y empaque secundario.

3. Riesgos al usuario, a terceros o al ambiente en caso de no utilizarse actualmente el poliestireno expandido.

En un plazo de 10 días hábiles, la Dirección de Protección Radiológica y de Salud Ambiental del Ministerio de Salud emitirá oficio dirigido al solicitante indicando las razones de la aprobación o denegación de la solicitud.

En caso de aprobarse la Solicitud de Exoneración de la Prohibición de Uso del Poliestireno Expandido, dicha aprobación tendrá una validez de 2 años y podrá ser renovada siempre que persistan las mismas condiciones que motivaron la solicitud inicial. Los dos años empiezan a correr a partir de la notificación de la aprobación de la solicitud de exoneración al interesado.

Dicho documento deberá adjuntarse por el solicitante a los trámites aduanales ante el Ministerio de Hacienda durante el plazo de validez de la exoneración.

Documentos:

 

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