Costa Rica

Ministerio de Salud

Bienestar para Todos

Noticias

Salud da seguimiento a los brotes reportados en Alajuela

Salud da seguimiento a los brotes reportados en Alajuela

 

 

Leer más...

Salud da seguimiento a aumento de casos por diarreas

Salud da seguimiento a aumento de casos por diarreas

 

 

Leer más...

Centros comerciales y supermercados tendrán a disposición la vacuna contra sarampión, rubeola y paperas durante este fin de semana

Centros comerciales y supermercados tendrán a disposición la vacuna contra sarampión, rubeola y paperas durante este fin de semana

 

 

Leer más...

Cantón de Paraíso cuenta con nueva área rectora

Cantón de Paraíso cuenta con nueva área rectora

 

 

Leer más...

  • Advertencias Sanitarias
    Alertas Sanitarias Vigentes
  • MInisterio de Salud Digital
    Ministerio de Salud Digital
  • Vigilancia de la Salud
    Vigilancia de la Salud
  • Regulación de Productos
    Regulación de la Salud
  • Control de Tabaco
    Control de Tabaco Ley 9028
  • Guías de Implementación FHIR
  • Investigación y Tecnologías en Salud
  • Programa de Alfabetización Digital
  • Convocatoria CEC
  • Coronavirus
  • Certificado de Excepción de Vacunación COVID-19
  • Transparencia Institucional
  • Certificado de Vacunación COVID-19
  • Viruela Símica
  • Tramites MEIC
  • Notificación de Reacciones Adversas a Medicamentos
  • Zonas Geográficas en Riesgo de Transmisión de Fiebre Amarilla
  • Pymes y Emprendedores
  • Salud Movil
  • Mapa de Recepción de Residuos Eléctricos
  • Acceso Salud
  • Banner Salud Mental

    ANAQ - Declaraciones y Control

    Comercio Exterior

    La Convención establece dos ámbitos de control para el comercio exterior de sustancias químicas de doble uso.

    Entre Estados Parte, se permite el comercio con carácter general, a excepción de las transferencias de sustancias de la Lista 1 que se rigen por un procedimiento específico.

    Con Estados no Parte, la Convención prohíbe todo tipo de comercio, salvo si se trata de mezclas que contengan un 1% o menos de sustancias de la Lista 2A o 2A*, 10% o menos de sustancias de la Lista 2B y 30% o menos de la Lista 3.

    Todas las transferencias deberán declararse a la ANAQ y contar con la aprobación de la misma. Las empresas que ejerzan dichas actividades de transferencia deben estar previamente autorizadas por la ANAQ para el manejo de dichas sustancias, antes de realizar cualquier transferencia. Formato Nº 1 Solicitud Autorización manipulacion sustancias controladas por CAQ (35 KB)

    Autorización de Importaciones y Exportaciones

    Con el fin de establecer las medidas de control sobre las sustancias controladas por la Convención y productos que las contengan, se les ha asignado, a las mismas, la Nota Técnica 52. Por lo que, para importar o exportar dichas sustancias o productos que las contengan (según los parámetros establecidos) se requerirá de la Autorización de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas. 

    En Menú Documentos se podrá encontrar las partidas arancelarias a diez dígitos de las sustancias controladas.

    Declaración Anual de Actividades Realizadas

    Sustancias de las Listas 1, 2 y 3 reguladas por la Convención.

    Están obligados a declarar, todas las industrias, laboratorios, centros de investigación, y empresas que comercialicen sustancias químicas de las Listas 1, 2 y 3, están obligadas a declarar ante la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas (ANAQ). Dicha declaración consiste en un informe anual del año anterior, de las importaciones y exportaciones. Por el momento la venta y compra a nivel nacional no es regulada.

    Sustancias Químicas Orgánicas Definidas

    Están obligados a declarar, complejos industriales que:

    • Hayan producido por síntesis en el año calendario anterior más de 200 toneladas de sustancias químicas orgánicas definidas no incluidas en las Listas; o que
    • Comprendan una o más plantas que hayan producido por síntesis en el año calendario anterior más de 30 toneladas de una sustancia química orgánica definida no incluida en las Listas que contenga los elementos fósforo, azufre o flúor

    Están exentos de declarar los complejos industriales que hayan producido exclusivamente explosivos o hidrocarburos

    Para la declaración inicial, de instalaciones declarables, se notificará a la ANAQ mediante Formato N° 4-ANAQ. Las empresas que ya han realizado declaración de síntesis, no deberán de presentar este formato.

    Envío de las Declaraciones

    Plazo: La declaración se presentará a la ANAQ previa cita al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., durante el mes de enero del año siguiente;

    Declaración de las sustancias de la Lista 1, 2 y 3

    Requisitos:

    Declaración de las Sustancias Químicas Orgánicas Definidas

    Requisitos:

    • Pasos a seguir:
     1. Comprobar que la(s) sustancia(s) a declarar son sustancias químicas orgánicas definidas (SQOD) y si contienen átomos de fósforo, azufre o flúor.2. Recabar toda la información sobre las actividades realizadas en la instalación con respecto a la(s) sustancia(s):
    • Cantidad producida.
    • Número de plantas(1) que producen la sustancia según cuantía de la producción.
    3. Llenado del formulario de declaración.
    4. Envío a la ANAQ en el plazo establecido.
    (1) Planta: (instalación de producción, fábrica) se entiende una zona, estructura o edificio relativamente autónomo que comprende una o más unidades con una infraestructura auxiliar y conexa, como:
    • Una pequeña sección administrativa;
    • Zonas de almacenamiento / manipulación de insumos y productos;
    • Una zona de manipulación / tratamiento de efluentes / residuos
    • Un laboratorio de control / análisis
    • Una sección médica de primeros auxilios / servicios médicos conexos; y
    • Los registros vinculados al movimiento de las sustancias químicas declaradas y sus insumos o las sustancias químicas formadas con ellos al complejo, en el interior de éste y de salida de éste según proceda.

    Unidad: (unidad de producción, unidad de proceso) se entiende la combinación de elementos de equipo, incluidos los recipientes y la disposición de éstos, necesarios para la producción, elaboración o consumo de una sustancia química.

    Inspecciones de la ANAQ y la OPAQ

    La Autoridad Nacional para las Armas Químicas podrá realizar verificaciones y control, mediante las inspecciones, con el fin de verificar el registro del sujeto obligado y el cumplimiento de la normativa nacional y de la Convención.

    Inspecciones de la OPAQ

    Normas Generales

    La Convención establece un amplio régimen de verificación para constatar que no tienen lugar actividades ilícitas en el territorio y comprobar la veracidad de las declaraciones efectuadas por el país.

    El instrumento fundamental de la verificación es la inspección, que se lleva a cabo por equipos de inspectores de la OPAQ, los cuales son especialistas de distintas nacionalidades altamente calificados y capacitados por la OPAQ, previamente aceptados por la ANAQ.

    El equipo de inspección de la OPAQ está en todo momento acompañado por representantes de la ANAQ que velan por el correcto desarrollo de la inspección y garantizan la salvaguarda de los intereses de la instalación inspeccionada, adoptando medidas estrictas para la protección de los secretos industriales y comerciales.

    El equipo de inspección se guía por el principio de realizar la inspección de la manera menos intrusiva posible.

    Las actividades llevadas a cabo en las inspecciones son complejas. Se revisan los sistemas de producción y seguridad de la planta y la documentación administrativa referida a la sustancia controlada, pudiéndose realizar análisis de muestras.

    Ello obliga a la instalación a dedicar un número variable de personas a la inspección, a mantener la custodia de los datos administrativos relativos a las sustancias declaradas durante años y a facilitar al equipo de inspección locales privativos y comunicaciones fiables.

    • Sistema de Compras Publicas
    • Observatorio Geografico en Salud
    • Sistema Registrelo
    • Notificación de Reacciones Adversas a Medicamentos
    • Ventanilla Única de Inversión
    • Observatorio de Vigilancia de Estrategias e Intervenciones en Salud