Jueves 13 de agosto, 2026.
Este decreto constituye un hito histórico en el papel del Ministerio de Salud como ente rector de los problemas sanitarios del país, garantizando el derecho a la salud de los costarricenses.
La salud no puede esperar indefinidamente y desde el Ministerio de Salud se reitera que el compromiso de la administración es trabajar para que cada persona reciba la atención que necesita, cuando la necesita y con la dignidad que merece.
El compromiso a partir de este reglamento es que las personas que esperan una consulta, un diagnóstico, un tratamiento o una intervención en los servicios de salud
serán priorizadas de acuerdo con su condición clínica y no únicamente por el tiempo que llevan esperando; por lo que el reglamento traduce la respuesta en acciones concretas, seguimiento y medición de resultados.
Esto representa un cambio fundamental en la manera de gestionar las listas de espera: la necesidad de atención de una persona debe estar por encima de una posición en una lista.
Los nuevos criterios consideran la situación clínica de cada paciente, la gravedad y evolución de su enfermedad, el riesgo de que su salud se deteriore o presente complicaciones, así como el impacto que la espera tiene en su calidad de vida.
En términos sencillos: a mayor riesgo para la salud, menor debe ser el tiempo de respuesta. Por ello, una persona cuya condición clínica implique un mayor riesgo podrá recibir una prioridad de atención superior, aunque lleve menos tiempo esperando que otra persona cuya condición represente un menor riesgo.
El Reglamento de Gestión de Listas de Atención en Salud con Tiempos Razonables de Espera establece cinco niveles de atención, de acuerdo con la prioridad clínica:
Atención inmediata (P0): menos de 24 horas.
Atención urgente (P1): máximo 8 días.
Atención prioritaria (P2): hasta 30 días.
Atención electiva de alta prioridad (P3): hasta 90 días.
Atención electiva de prioridad moderada (P4): hasta 180 días.
Esta clasificación permite establecer una referencia común para que el riesgo y la necesidad clínica se traduzcan en tiempos de respuesta definidos.
El objetivo no es únicamente ordenar una lista: es proteger la salud de las personas mientras esperan.
Por eso, la condición de cada paciente deberá ser revisada periódicamente. Si durante la espera una persona presenta un deterioro de su salud, una progresión de la enfermedad o nuevos signos de alarma, su nivel de prioridad podrá modificarse para responder a su nueva realidad clínica.
De igual manera, cuando una persona supere el Tiempo Razonable de Espera establecido para su condición, los prestadores de servicios de salud deberán implementar medidas correctivas y dar seguimiento a la situación.
El reglamento también incorpora mecanismos para garantizar la trazabilidad de las decisiones relacionadas con las listas de atención y establece la obligación de los prestadores de reportar semestralmente al Ministerio de Salud indicadores que permitan evaluar la gestión de los tiempos de espera.
La aplicación de estos nuevos criterios será progresiva. Los prestadores tendrán un plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del reglamento, para elaborar, aprobar e iniciar su Plan Institucional de Gestión de Listas de Atención, y hasta 24 meses para completar las adecuaciones necesarias.
El cumplimiento de esta normativa será obligatorio para los prestadores públicos y privados y el Ministerio de Salud, como ente rector, tendrá a su cargo la regulación, supervisión y fiscalización de su cumplimiento.
Costa Rica a través del Ministerio de Salud da un paso hacia un sistema de salud más justo, ordenado y centrado en las personas.
Este reglamento entra en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
