Ministerio de Salud
Comisión de Servicio Social Obligatorio

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II Sorteo Ordinario PRESENCIAL de

Servicio Social Obligatorio

Especialidades y Subespecialidades Médicas

Agosto 2024

comunicado sorteo ordinario 28 agosto

Se les comunica a los participantes, la fecha del II Sorteo Ordinario presencial de Especialidades y Subespecialidades Médicas, para plazas de Servicio Social Obligatorio, al amparo del artículo 2 de la Ley 7559 y su reforma:

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PASOS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL SORTEO

La inscripción al sorteo se efectuará por medio del llenado de un formulario en línea, el cual obligatoriamente se debe firmar, de manera física o digital.  En caso de formularios físicos debe imprimir y escanearse una vez firmados.

 Para completar su inscripción debe adjuntar los siguientes requisitos sin excepción:

  1. El formulario firmado (Ver Manual de Llenado)
  2. Copia de la identificación, (cédula de identidad, cédula de residencia, DIMEX o pasaporte, vigentes).
  3. Autorización del colegio profesional respectivo (el recibido de los documentos que emite el CMCCR, NO es la Autorización por lo tanto éste no se aceptará)

Toda la documentación debe ser presentada en formato PDF, (no se aceptan fotos u otros formatos). Y enviada al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. No se recibirán inscripciones que no sean enviadas a este correo.

Cada documento debe ser etiquetado identificándolo, con los siguientes nombres: cédula, formulario, carta de autorización.

Una vez completado el formulario, se le enviará a su correo electrónico un número de participante.

 

INSCRIPCIÓN AL II SORTEO ORDINARIO DE SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO 2024

 

Únicamente deberán inscribirse los especialistas y subespecialistas egresados.

Los especialistas en Administración de Servicios de Salud y los profesionales generalistas de la salud que hayan concluido su formación, NO TIENEN QUE INSCRIBIRSE, se les aplicará la Dispensa al Sorteo de acuerdo con  D.E 44025-S. Art. 13 y la Ley 7559-S. por tanto, solamente deberán dirigirse al Colegio respectivo para ser incorporados.

El plazo para la inscripción al II Sorteo Ordinario de especialidades y subespecialidades médicas es del

1 de agosto de 2024 al 16 de agosto de 2024. 

Enlace para la inscripción

ENLACE

 

PLAZAS DISPONIBLES PARA EL SORTEO

En cumplimiento con el D.E. 44025-S la lista de las plazas, se exhibirán el mismo día del sorteo, en el recinto destinado para realizarlo y en la página web del Ministerio de Salud.

 ENLACE

DISPOSICIONES  GENERALES

Art. 13, DE 44025-S DISPENSA: En el caso de no haber plazas disponibles para el Servicio Social Obligatorio para cualquiera de las profesiones de Ciencias de la Salud, especialidades, subespecialidades médicas o especialidades en psicología clínica, el Ministerio de Salud no convocará a sorteo; por medio de la Comisión aplicará lo dispuesto en Ley No. 7559, e informará al Colegio respectivo para que proceda con la incorporación de los profesionales.

SORTEO DE SSO: se realiza en igualdad de condiciones para todos los participantes, es el procedimiento mediante el cual, al azar se asigna un orden de escogencia de las plazas.

PLAZAS DE ESPECIALIDADES Y SUBESPECIALIDADES: son puestos ofertados por las instituciones que brindan servicios asistenciales a la población, se distribuyen mediante un estudio técnico, considerando necesidades institucionales y poblacionales.

PRESTACIÓN DE SSO: tendrá una duración equivalente a la jornada laboral ordinaria de un año de prestación efectiva y continua.

PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE CONCLUSIÓN DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO

Evaluación. Al finalizar el servicio social, la institución para la cual laboró el funcionario debe realizar la evaluación de acuerdo con la normativa propia de la institución.

Constancia de conclusión. El director del establecimiento donde se ubica la plaza debe confeccionar de manera individual la constancia de conclusión del año de Servicio Social Obligatorio; según formulario “Constancia y Cumplimiento de Requisitos de Conclusión Servicio Social Obligatorio”. (Enlace)

Certificación de conclusión. El Ministerio de Salud, para cada caso, emitirá la certificación de conclusión del Servicio Social Obligatorio, la cual debe ser enviada al respectivo Colegio Profesional.

Fuente: Reglamento Servicio Social Obligatorio SSO-44025-S (art, 33, 35 y 36)

El interesado debe enviar la constancia de conclusión del año de Servicio Social Obligatorio al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., para la confección del Certificado de conclusión.

NORMATIVA

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