Nuevas opciones para el tratamiento térmico de residuos

San José, 11 Setiembre 2017. Ante el incremento de la generación de residuos peligrosos y no peligrosos, y la búsqueda de una solución integral que desde la perspectiva ambiental permita la valorización de los residuos, los hornos cementeros se presentan como una opción para gestionarlos de forma adecuada, dado que proveen temperaturas adecuadas, tiempo de retención y condiciones de mezcla para la destrucción efectiva de potenciales contaminantes ambientales.

La fabricación de cemento puede consumir cantidades significativas de residuos como combustibles y materias primas no combustibles, con numerosos beneficios potenciales; tales como la recuperación del contenido energético de los residuos, la conservación de combustibles fósiles no renovables y recursos naturales, alta eficiencia en la remoción de contaminantes en chimenea, la reducción de las emisiones de CO2, la reducción de los costos de producción, y el uso de una tecnología existente para tratar residuos peligrosos.

Es por ello que el Ministerio de Salud emitió el Reglamento para el co-procesamiento y gestión de residuos en hornos cementeros No. 40557-S, con el propósito de establecer las condiciones, requisitos y controles para normar esta actividad en todo el territorio nacional, así como las emisiones provenientes de éstos, con el fin de reducir el mayor grado posible de cualquier impacto negativo en el ambiente y los riesgos resultantes para la salud humana.

De ahora en adelante, las industrias cementeras que deseen destruir por co-procesamiento contaminantes orgánicos persistentes (COPs), sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO) y residuos médicos bioinfecciosos deberán demostrar mediante un Protocolo de Prueba que cumplen con las condiciones establecidas en el Reglamento, previo a una autorización del Ministerio de Salud. Ver Reglamento adjunto.

Las industrias cementeras que realicen la actividad del co-procesamiento recibirán residuos únicamente de gestores debidamente autorizados por el Ministerio de Salud de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 8839 del 24 de junio de 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", y que cuenten con el Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente.

Asimismo, deberán contar con un sistema de monitoreo de las emisiones en la chimenea de evacuación de los gases de la combustión del horno cementero, que mida contaminantes gaseosos, partículas, metales y dioxinas y furanos; entre otros.

Con este instrumento normativo, se establece un control estatal, atención de denuncias y se establecen las sanciones respectivas para el cumplimiento.

Este Reglamento representa un avance del país en el cumplimiento de las políticas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que buscan fortalecer la capacidad nacional para la recuperación y disposición de los residuos, en lugar de su exportación. Puntualmente, este instrumento está en concordancia con el acuerdo “Decisión-Recomendación del Consejo sobre la Reducción de los Movimientos Transfronterizos de Residuos” OCDE C(90)178.

Ministerio de Salud. Oficina de Prensa.

Imprimir Correo electrónico

  • Sistema de Compras Publicas
  • Observatorio Geografico en Salud
  • Sistema Registrelo
  • Notificación de Reacciones Adversas a Medicamentos
  • Ventanilla Única de Inversión
  • Observatorio de Vigilancia de Estrategias e Intervenciones en Salud