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Productos para vapeo, notificación de líquidos de vapeo, etiquetado y control

Decreto Ejecutivo N° 45479-S, “Reglamento Técnico RTCR 519-2025. Productos de Riesgo Sanitario. Productos para Vapeo. Notificación de Líquidos de Vapeo, Etiquetado y Control” constituye un instrumento fundamental del Ministerio de Salud orientado a fortalecer el marco normativo en materia sanitaria, estableciendo lineamientos claros para la regulación, control y vigilancia de las actividades vinculadas a la protección de la salud pública. Su implementación busca garantizar condiciones seguras, promover buenas prácticas y asegurar el cumplimiento de estándares técnicos, contribuyendo así a la prevención de riesgos y al bienestar de la población. Este reglamento se enmarca en los principios de seguridad, calidad y responsabilidad sanitaria, alineándose con los objetivos estratégicos del sistema de salud para mejorar la calidad de vida de las personas.
En este apartado encontrará información completa y actualizada relacionada con este reglamento, incluyendo su texto oficial, lineamientos de aplicación, formatos requeridos, comunicaciones oficiales y otros recursos de apoyo, diseñados para facilitar su comprensión e implementación por parte de los diferentes actores involucrados.

En esta sección de Documentos encontrará:

Los anexos del “Decreto Ejecutivo N° 45479-S, “Reglamento Técnico RTCR 519-2025. Productos de Riesgo Sanitario. Productos para Vapeo. Notificación de Líquidos de Vapeo, Etiquetado y Control” en formatos editables, así como otros materiales necesarios para la correcta gestión ante el Ministerio de Salud, con el fin de facilitar su cumplimiento, estandarizar la información y apoyar a los usuarios en la aplicación adecuada de lo establecido en el reglamento”
De acuerdo con el Decreto Ejecutivo 45479-S Reglamento Técnico RTCR 519-2025. Productos de Riesgo Sanitario. Productos para Vapeo. Notificación de Líquidos de Vapeo, Etiquetado y Control, en los apartados 7.1.9.3 se señala lo siguiente: "7.1.9.3. El Ministerio de Salud establecerá mediante resolución ministerial que se publicará en el Diario Oficial La Gaceta, los diseños de los mensajes y las advertencias sanitarias a utilizarse en cada una de las campañas incluyendo las características del tipo de letra, tamaño, color de fondo de la imagen o pictograma, las cuales deberán imprimirse en los empaques primarios y secundarios por parte de los fabricantes, importadores y distribuidores de líquidos de vapeo. Dichos diseños serán notificados por el Ministerio de Salud a los fabricantes, importadores y distribuidores de líquidos de vapeo, con 12 meses de anticipación a la vigencia de los nuevos diseños. A partir de la entrada en vigor de los nuevos diseños, se establece un plazo de 6 meses improrrogables para que se dé la transición de una campaña a la otra, lapso único en que pueden utilizarse los anteriores y nuevos diseños establecidos por el Ministerio de Salud."
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En esta sección encontrará los medios oficiales habilitados para la recepción de documentación relacionada con el Decreto Ejecutivo N° 45479-S “Reglamento Técnico RTCR 519-2025. Productos de Riesgo Sanitario. Productos para Vapeo. Notificación de Líquidos de Vapeo, Etiquetado y Control”, a través de los cuales se deberán enviar los requisitos, formularios y demás información solicitada por la autoridad sanitaria. El uso de estos canales garantiza una gestión ordenada, ágil y segura de los trámites, contribuyendo al adecuado seguimiento y cumplimiento de lo establecido en el reglamento.

En esta sección se detallan los costos asociados a los trámites de notificación, renovación, cambios posteriores a la notificación de líquidos de vapeo y los costos de análisis previos a la comercialización de los líquidos de vapeo, conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo N.° 45479-S, “Reglamento Técnico RTCR 519-2025. Productos de Riesgo Sanitario. Productos para Vapeo. Notificación de Líquidos de Vapeo, Etiquetado y Control”.

Trámite Costo
Notificación $300 (trescientos dólares)
Renovación $100 (cien dólares)
Cambios posteriores a la notificación de líquidos de vapeo $50 (cincuenta dólares)

Análisis previo a la comercialización el importador o fabricante deberá asumir los costos correspondientes a los análisis requeridos, los cuales se determinarán según la lista oficial de pruebas y sus tarifas vigentes, publicada en el sitio web del Ministerio de Salud y actualizada periódicamente mediante Decreto Ejecutivo. Dichos montos deberán ser cancelados mediante depósito en las cuentas autorizadas del Fideicomiso 872-3, Ministerio de Salud, previo a la entrega de muestras al laboratorio oficial. Esta disposición tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos y sanitarios necesarios para proteger la salud pública antes de la introducción de estos productos al mercado.

Fideicomiso del Ministerio de Salud - CTAMS - Banco Nacional de Costa Rica
Tipo de cuenta Información
Cuenta en colones 000-213715-6
Fideicomiso 872-BNCR-Ministerio de Salud
Cuenta en dólares estadounidenses 000-617477-5
Fideicomiso 872-BNCR-Ministerio de Salud
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