Ficha de emergencia para el Transporte Terrestre de Mercancías Peligrosas
La Ficha de Emergencia es parte de la documentación que debe portarse en vehículos automotores que se dediquen al transporte de mercancías peligrosas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos.
Ésta contiene instrucciones concisas en previsión de cualquier accidente, acordes con la naturaleza (clase) del material o residuo peligroso a ser transportado, sea éste explosivo, inflamable, comburente, tóxico, radiactivo, corrosivo, etc.
La Ficha proporciona información referente a las distancias de aislamiento, los elementos y las medidas de emergencia a seguir por el transportista o los primeros respondedores para prevenir o minimizar los efectos dañinos a la salud de las personas o al ambiente.
En ella se indican además, el Número de Identificación de Peligro y el Número ONU, los cuales deben ser exhibidos en las placas de seguridad de los vehículos con el fin de identificar el material en caso de un accidente.
La Ficha es, además, requisito para el otorgamiento del Permiso de Pesos y Dimensiones por parte del Departamento de Pesos y Dimensiones del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), para vehículos dedicados al transporte de materiales o residuos peligrosos, según se dispone en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo Nº 31363-MOPT “Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga”.
Dependiendo del tipo de mercancía peligrosa que se vaya transportar, se deberá utilizar la plantilla de la Ficha de Emergencia que corresponda, a saber:
¿Donde de Presenta?
La Ficha de Emergencia para el transporte de Mercancías Peligrosas debe tramitarse a través de la Ventanilla Única de Inversión (VUI), mediante el siguiente enlace: inversion.vui.cr
-
Ficha de Emergencia para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos
Legislación e Información Relacionada
- MS-DRPIS-UR-1098-2024 Guía de Respuesta en caso de Emergencia (GRE2024)
- Decreto Ejecutivo Nº 24715-MOPT-MEIC-S Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos
- Decreto Ejecutivo Nº 27008-MEIC-MOPT Transporte Terrestre de Productos Peligrosos
- Decreto Ejecutivo N° 40705-S RTCR 478:2015 Productos Químicos. Productos Químicos Peligrosos, Registro, Importación y Control
- Decreto Ejecutivo Nº 35505-MOPT-S-MEIC-MINAET y Nº 35861-MOPT-S-MEIC-MINAET
- Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancias Peligrosas - Naciones Unidas - Volumen II
- Acuerdo sobre Transporte Internacional de Mercancias Peligrosas por Carretera, ADR - Comision Economica para Europa de las Naciones Unidas
- Guia de Respuesta en Caso de Emergencia 2024
- Guía N° 01-FE: Llenado de Fichas de Emergencia para el Transporte Terrestre de Mercancías Peligrosas.
Requisitos para el Trámite de Ficha de Emergencia para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos.
1. La Ficha de Emergencia para el transporte de Mercancías Peligrosas debe tramitarse a través de la Ventanilla Única de Inversión (VUI), mediante el siguiente enlace: inversion.vui.cr
2. Para el llenado de la Ficha de Emergencia se debe utilizar como material de apoyo la Guía No 01-FE: Guía de llenado de Fichas de Emergencia para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos, así como el Manual de Usuario Externo Fichas de Emergencia para el Transporte Terrestre de Mercancías Peligrosas:
- pdf Guía N° 01-FE: Llenado de Fichas de Emergencia para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos.(9.14 MB)
- Manual de Usuario Externo Fichas de Emergencia para el Transporte Terrestre de Mercancías Peligrosas.
3. Se debe adjuntar Refrendo del Colegio de Químicos de Costa Rica o del Colegio de Ingenieros Químicos y profesionales Afines, conforme a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos).
4. Se debe adjuntar un poder especial a favor del profesional responsable por parte del expedidor o de su representante legal, firmado por quien suscribe el poder con una firma digital, que cumpla con los lineamientos de garantía de integridad y autenticidad y de garantía de validez en el tiempo del Banco Central. Para tal efecto puede utilizarse el machote disponible en el siguiente enlace:
5. Cuando se trate de productos peligrosos regulados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (sean fertilizantes, plaguicidas, ingredientes grado técnico, etc.) deberá adjuntarse, en la sección “Adjuntar Poder” copia del registro correspondiente, así como de la Ficha de Datos de Seguridad.
6. Podrá confeccionarse una sola Ficha de Emergencia para abarcar varios productos peligrosos (hasta un máximo de 10 productos peligrosos en una sola Ficha de Emergencia), en tanto los mismos sean de la misma clase y posean las mismas características de peligrosidad (mismo Número ONU, clase, división, Número de Identificación de Peligro, etc.). En este caso deberá consignarse en la Ficha, el nombre de cada uno de los productos e indicarse todos los números de registro correspondientes.
7. El profesional responsable debe contar con una firma digital válida.
-
Requisitos para el Trámite de Ficha de Emergencia para el Transporte Terrestre de Residuos Peligrosos / Residuos Bioinfecciosos
Legislación e Información Relacionada
- Decreto Ejecutivo Nº 24715-MOPT-MEIC-S Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos
- Decreto Ejecutivo Nº 27008-MEIC-MOPT Transporte Terrestre de Productos Peligrosos
- Decreto Ejecutivo Nº 35505-MOPT-S-MEIC-MINAET y Nº 35861-MOPT-S-MEIC-MINAET
- Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancias Peligrosas - Naciones Unidas - Volumen I
- Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancias Peligrosas - Naciones Unidas - Volumen II
- Acuerdo sobre Transporte Internacional de Mercancias Peligrosas por Carretera, ADR - Comision Economica para Europa de las Naciones Unidas
- Guía de Respuesta en Caso de Emergencia 2024.
- pdf Lista de residuos – Anexo 1 del Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos.(357 KB)
- Guía N° 02-FE: Llenado de Fichas de Emergencia para el Transporte Terrestre de Residuos Peligrosos/Residuos Bioinfecciosos.
Requisitos para el Trámite de Ficha de Emergencia para el Transporte Terrestre de Residuos Peligrosos / Residuos Bioinfecciosos
1. La Ficha de Emergencia para el transporte de para el Transporte Terrestre de Residuos Peligrosos / Residuos Bioinfecciosos debe tramitarse a través de la Ventanilla Única de Inversión (VUI), mediante el siguiente enlace: inversion.vui.cr
2. Para el llenado de la Ficha de Emergencia se debe utilizar como material de apoyo la Guía No 02-FE: Guía de llenado de Fichas de Emergencia para el Transporte Terrestre de Residuos Peligrosos / Residuos Bioinfecciosos, así como el Manual de Usuario Externo Fichas de Emergencia para el Transporte Terrestre de Mercancías Peligrosas:
- Guía No 02-FE: Guía de llenado de Fichas de Emergencia para el Transporte Terrestre de Residuos Peligrosos / Residuos Bioinfecciosos.
- Manual de Usuario Externo Fichas de Emergencia para el Transporte Terrestre de Mercancías Peligrosas.
3. En las Fichas de Emergencia para el Transporte Terrestre de Residuos Peligrosos / Residuos Bioinfecciosos, los códigos que deben asignarse a los residuos son los que se encuentran en la lista del Anexo 1 del Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos:
4. Se debe adjuntar Refrendo del Colegio de Químicos de Costa Rica o del Colegio de Ingenieros Químicos y profesionales Afines, conforme a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos).
5. Se debe adjuntar un poder especial a favor del profesional responsable por parte del expedidor o de su representante legal, firmado por quien suscribe el poder con una firma digital, que cumpla con los lineamientos de garantía de integridad y autenticidad y de garantía de validez en el tiempo del Banco Central. Para tal efecto puede utilizarse el machote disponible en el siguiente enlace:6. Podrá confeccionarse una sola Ficha de Emergencia para abarcar varios productos peligrosos (hasta un máximo de 10 productos peligrosos en una sola Ficha de Emergencia), en tanto los mismos sean de la misma clase y posean las mismas características de peligrosidad (mismo Número ONU, clase, división, Número de Identificación de Peligro, etc.). En este caso deberá consignarse en la Ficha, el nombre de cada uno de los productos e indicarse todos los números de registro correspondientes.
7. El profesional responsable debe contar con una firma digital válida. -
Ficha De Emergencia Para El Transporte Terrestre De Materiales Radiactivos
Legislación e Información Relacionada
- Decreto Ejecutivo Nº 44653-S Reglamento sobre Protección y Seguridad Radiológica
- Decreto Ejecutivo Nº 24715-MOPT-MEIC-S Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos
- Decreto Ejecutivo Nº 27008-MEIC-MOPT Transporte Terrestre de Productos Peligrosos
- Decreto Ejecutivo Nº 35505-MOPT-S-MEIC-MINAET y Nº 35861-MOPT-S-MEIC-MINAET
- Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos, SSR-6 - Organismo Internacional de Energía Atómica
- Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas - Naciones Unidas - Volumen I
- Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas - Naciones Unidas - Volumen II
- Acuerdo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, ADR - Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas
- Guía de Respuesta en Caso de Emergencia 2024
- Guía N° 03-FE: Llenado de Fichas de Emergencia para el Transporte Terrestre de Materiales Radiactivos
Requisitos para el Trámite de Ficha de Emergencia para el Transporte Terrestre de Materiales Radiactivos
- Se deberá utilizar el formato de Ficha de Emergencia para el Transporte Terrestre de Materiales Radiactivos establecido en el Anexo IX del Decreto Ejecutivo Nº 44653-S “Reglamento sobre Protección y Seguridad Radiológica”:
Ficha de Emergencia para el Transporte Terrestre de Materiales Radiactivos
- El procedimiento de llenado para las Fichas de Emergencia para el Transporte Terrestre de Materiales Radiactivos se encuentra en la Guía N° 03-FE:
- En caso de que la Ficha de Emergencia se esté presentando nuevamente, en respuesta a un oficio de prevención emitido por el Ministerio de Salud, se deberá, además, adjuntar dicho oficio.
- La Ficha debe venir firmada por un Químico o un Ingeniero Químico (Artículo 58 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos) y refrendada en el colegio profesional respectivo.
- La Ficha de Emergencia debe presentarse como requisito del trámite de solicitud de Autorización de Transporte de Materiales Radiactivos (ver la sección IV.6 del Anexo IV del Reglamento sobre Protección y Seguridad Radiológica) ante el Ministerio de Salud.