Registro de programas o alianzas de plásticos de un solo uso

El Decreto 43985-S “Reglamento a la Ley para Combatir la Contaminación por Plástico y Proteger el Ambiente, N° 9786” establece los requisitos administrativos que deben cumplir las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la importación, producción, comercialización y distribución de pajillas plásticas, bolsas plásticas y botellas plásticas, según se establecen éstos en la Ley N° 9786 del 26 de noviembre del 2019 "Ley para combatir la contaminación por plástico y proteger el ambiente". Dicho reglamento entró a regir desde el 20 de agosto del 2023, con las excepciones y aclaraciones que se detallan abajo.

A. Prohibición de botellas plásticas: El presente reglamento se aplica a toda persona física o jurídica, pública o privada, que importe, produzca, comercialice y distribuya, los bienes regulados en la Ley N° 9786 del 26 de noviembre del 2019 "Ley para combatir la contaminación por plástico y proteger el ambiente", como son planes de recuperación de los envases post-mercado (evitando la generación de residuos), reportes obligatorios al Ministerio de Salud sobre dichos Planes, así como alianzas con los municipios, y planes sectoriales para la recuperación de materiales post-mercado y su valorización, que serán exigibles a partir de este 20 de agosto 2024.

Con la entrada en vigor del Reglamento, se implementarán los trámites a través de Declaraciones Juradas sobre los Planes de Recuperación o Planes de Cumplimiento, con inspección posterior a cargo del Ministerio de Salud. Los formatos para esta declaración previa y los informes de cumplimiento son anexos al Decreto 43985-S.

Asimismo, en cuanto rijan los reglamentos técnicos (basadas en normas de producto) también entraría a regir lo relativo al porcentaje de materia reciclada y a otras características físicas de las botellas que faciliten su reciclaje o valorización.

Se exceptúan de la aplicación de este reglamento aquellas botellas plásticas que contengan insumos necesarios para la producción agropecuaria.

Las excepciones de carácter técnico correspondientes a lo dispuesto en el artículo 4º de la referida Ley N° 9786, así como las características de los productos considerados en el artículo 5 de esta misma Ley, serán establecidos por el Poder Ejecutivo vía reglamento técnico, según se detalla en el transitorio único al presente Decreto Ejecutivo.

Plan de Cumplimiento e Informe de Cumplimiento Anual para botellas plásticas: Los importadores, productores, comercializadores y distribuidores de botellas plásticas de un solo uso, y los distribuidores de productos envasados en este tipo de botellas, que se hayan acogido a lo señalado en alguno de los incisos b), c) o e) del artículo 5º de la Ley N° 9786 del 26 de noviembre del 2019 “Ley para combatir la contaminación por plástico y proteger el ambiente”, deben implementar el Plan de Cumplimiento para sus propias botellas u otras similares.

Dicho Plan debe contener la información señalada en el anexo I del Reglamento a la Ley para combatir la contaminación por plástico y proteger el ambiente N°43985-S, y sus logros deben reportarse anualmente en el Informe de Cumplimiento Anual, el cual se realizará mediante Declaración Jurada, de conformidad con el Anexo II del reglamento antes mencionado.

Esta Declaración deberá dirigirse a la DPRSA del Ministerio de Salud en documento impreso y firmado manuscrito por quien rinde la declaración (en cuyo caso debe ser entregada en la Ventanilla de Atención al Cliente del Ministerio de Salud) o bien puede remitirse en formato electrónico al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., con la firma digital de la persona declarante.

Las alianzas y sus programas se organizarán a partir de un productor o importador y sus respectivos distribuidores o comercializadores, cuyos bienes sean puestos en el mercado, o una agrupación de varios de ellos, bajo la figura legal que determinen, para el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en el presente reglamento y la citada Ley N° 9786.

Dichas alianzas podrán incorporar uno o más municipios, como se establece en el artículo 5º inciso e) de la referida Ley N° 9786. Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la importación, producción, comercialización y distribución pueden realizar la gestión integral de uno o varios de los materiales valorizables que apliquen, ya sea directamente o a través de uno o más gestores autorizados por el Ministerio de Salud u otros actores de la cadena de valor, para lo que pueden establecer alianzas, programas propios o sectoriales de recuperación, reúso, reciclaje, aprovechamiento energético, u otro medio de valorización, como se establece en el artículo 5º de la Ley N° 9786 antes citada.

El porcentaje (%) de recuperación se calculará con la siguiente ecuación:

 img porcentaje recup plas unsolouso

Los materiales recuperados incluyen los que se encuentren a fin del año en inventarios, o los que se hayan reciclado, reutilizado o hayan sido sometidos a valorización (inclusive energética).

Los importadores, productores, comercializadores y distribuidores de botellas plásticas de un solo uso, y los distribuidores de productos envasados en este tipo de botellas, que deseen acogerse a lo señalado en alguno de los incisos a) o d) del artículo 5º de la Ley N° 9786 del 26 de noviembre del 2019 “Ley para combatir la contaminación por plástico y proteger el ambiente”, deben realizarlo de conformidad con el reglamento técnico que a su efecto emita este Ministerio de Salud, según el transitorio único del presente reglamento, y dichos requisitos serán exigibles a partir de la entrada en vigencia de dicho reglamento técnico.

B. Prohibición de bolsas plásticas: Se prohíbe la comercialización y entrega gratuita de bolsas de plásticas al consumidor final en supermercados y establecimientos comerciales cuya finalidad sea la de acarrear los bienes hasta su destino final.

El Ministerio, analizando los riesgos sanitarios y ambientales, ha determinado que para las bolsas de carnicería y verduras (utilizados para pesaje y acarreo intermedio a cajas de pago), el plástico cumple una función necesaria, e interpretándolos fuera del alcance de la Ley y su reglamento.

Se exceptúan de dicha prohibición las bolsas plásticas que garanticen su reutilización, que estén certificadas de bajo impacto ambiental y que cumplan con las siguientes características:

  • Bolsa pequeña de 45 cm de ancho x 60 cm de largo y un espesor mínimo de 0.75 milésimas de pulgada, fabricada con al menos 50% de material reprocesado.
  • Bolsa mediana de 52 cm de ancho x 68 cm de largo y un espesor mínimo de 0.88 milésimas de pulgada, fabricada con al menos 50% de material reprocesado.
  • Bolsa biodegradable.

En el caso de los incisos anteriores, la certificación de bajo impacto ambiental debe realizarla una organización acreditada por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), de acuerdo con los parámetros técnicos que establecerá el Ministerio de Salud en el reglamento técnico correspondiente, según se detalla en el Transitorio único al presente reglamento y será exigible a partir de que entre en vigencia de dicho reglamento técnico.

La fiscalización, vigilancia y control del cumplimiento de todo lo establecido en el presente reglamento y en la Ley N° 9786 del 26 de noviembre del 2019 “Ley para combatir la contaminación por plástico y proteger el ambiente.”, estará a cargo de la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental (DPRSA).

Aspectos generales aplicables el 20 de abril 2024: El reglamento recoge también las prohibiciones de compra públicas de materiales de un solo uso; permitiendo solamente aquellos bienes que permitan su reutilización, o bien, sean reciclados, reciclables, biobasados reciclables (bioreciclables) o con algún aditivo que reduzca el consumo de materiales de origen fósil; se encuentren en conformidad con las normas técnicas que establezca el Ministerio de Salud; o bien sean productos para los que el Estado cuente con un contrato de destrucción vigente con un gestor autorizado por el Ministerio de Salud, para su tratamiento o el aprovechamiento energético.

 Documentación

 

 

 

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