Permiso Sanitario de Funcionamiento (VUI-PSF)

De acuerdo con la Ley General de Salud y el Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud, todos los establecimientos industriales, comerciales y de servicio deben contar la autorización o permiso sanitario de funcionamiento para operar en el territorio nacional, según sea la actividad.

Con el propósito de regular las actividades que inciden directa o indirectamente en la salud de las personas y el ambiente humano, el Ministerio de Salud, mediante sus reglamentos dispone una clasificación de las actividades en categorías de riesgo, y determina si cumplen o no con las normas técnicas y jurídicas.

Requisitos 

Plazo del Tramite

En cuanto a los plazos para el otorgamiento del permiso sanitario de funcionamiento se procede de la siguiente manera:

  •  Para actividades categorizadas en los grupos A y B: el Ministerio de Salud tiene un plazo máximo de 1 día hábil, contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud.
  • Para actividades categorizadas en el grupo C:  el Ministerio de Salud emitirá en VUI la resolución correspondiente de manera inmediata.

Información Adicional

En caso de productos alimenticios, le corresponde al Ministerio de Salud autorizar el funcionamiento en los siguientes casos:

  •  Cuando un establecimiento elabore alimentos que utilicen como ingredientes productos, subproductos o derivados de animales y su producto final no pueda ser considerado un producto, subproducto o derivado de origen animal.
  •  Cuando se elaboren los productos enumerados en el Anexo 2 del Reglamento de Coordinación entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, Decreto Ejecutivo N° 37025-MAG-S.

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