Importación de Medicamentos Mediante Artículo 117

Los medicamentos son un producto de interés sanitario, por lo que, para su importación, necesitan cumplir con el requisito de registro sanitario ante el Ministerio de Salud.

Sin embargo, se podrá autorizar la importación de medicamentos no registrados, de acuerdo con la Ley General de Salud, Nº 5395, a través del artículo 117, donde permite la adquisición de medicamentos no registrados a la Caja Costarricense del Seguro Social y cualquier otra entidad estatal con funciones de salud pública o seguridad social.

En caso de urgencia o de necesidad pública, el Ministerio podrá autorizar la importación de medicamentos no registrados.

Requisitos

Legislación Específica

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  • Sistema de Compras Publicas
  • Observatorio Geografico en Salud
  • Sistema Registrelo
  • Notificación de Reacciones Adversas a Medicamentos
  • Ventanilla Única de Inversión
  • Observatorio de Vigilancia de Estrategias e Intervenciones en Salud